EL CD VALLESECO RECUPERA LA REGIONAL PREFERENTE Y EL U. CARRIZAL CAE A LA PRIMERA REGIONAL
Por teldeporte Actualizada el 29 Sep, 2021 a las 21:57 | Categorizado como En Portada, Fútbol, Regional Preferente, Regional Primera | Con 0 Comentarios

EL COMITÉ CANARIO DE DISCIPLINA DEPORTIVA ORDENA AL COMITÉ DE COMPETICIÓN DE LA FIFLP A DEVOLVER LOS TRES PUNTOS AL CD SAN ISIDRO DE SU VICTORIA 2-1 ANTE LOS LEGAÑOSOS AL NO SER EJECUTIVO SU FALLO DEL MES DE JULIO

DICHA MEDIDA OBLIGA A BORRAR LOS CALENDARIOS DE REGIONAL PREFERENTE Y PRIMERA REGIONAL DE SU WEB, DEBIENDO REHACERLOS LO QUE PUDIESE LLEVAR UN NUEVO RETRASO EN EL INICIO DE LAS COMPETICIONES EN DICHAS CATEGORÍAS

PreferenteNuevo lío en la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas que ha recibido en el día de hoy la notificación del Comité Canario de Disciplina Deportiva del Gobierno de Canarias la obligación de reponer los 3 puntos que había quitado de la clasificación del Grupo I de la Regional Preferente de la temporada pasada 2020-21 al CD San Isidro, al entender alineación indebida de un futbolista, fichado después del 16 de Abril de 2021, fecha en la que debía disputarse la jornada 23 de dicha temporada (4ª antes de finalizar el mismo en condiciones normales de no haber paralización por el COVID), aunque en esa fecha no se habían jugado si no 11 jornadas, quedando aún 15 en disputa.

El CD San Isidro ganó 2-1 al Unión Carrizal el partido de la jornada 14 disputado finalmente el viernes 11 de Junio y el conjunto del sureste presentó recurso por la alineación indebida, que estimó una vez concluida la Competición en el mes de Julio el Comité de Competición de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, recurrido por el gabinete jurídico que representa al CD San Isidro y que fue rechazado por el Comité de Apelación de la propia FIFLP.

La Asesoría Cocolitos, S.L. representada por Víctor Rodríguez pidió por tanto la Suspensión Cautelar de dicho fallo al siguiente órgano en la cadena judicial deportiva, el Comité Canario de Disciplina Deportiva que tenía un mes para contestar si la concedía o no, según el punto 3 del Artículo 117 de la Ley 39/2015 del 1 de Octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas,  pero el Comité Canario no respondió a la misma, por lo que dicho estamento del Gobierno de Canarias se ha visto obligado a ordenar al Comité Canario de Disciplina Deportiva de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas a reponer los 3 puntos en cuestión al CD San Isidro y además la citada defensa del club galdense va a pedir que se le devuelva todo el dinero pagado en multas por dicha cuestión, que ahora no es ejecutivo.

Preferente

VALLESECO

En definitiva, la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas se ha visto obligada a eliminar los calendarios este miércoles 29 de Septiembre de su página web y tendrá que volver a rehacerlos, colocando al CD Valleseco en el Grupo II de la Regional Preferente y al Unión Carrizal en la Primera Regional, ya que los del sureste sumaron el pasado curso 16 puntos – sin los 3 que le había dado la FIFLP- quedando con uno menos que el CD Valleseco que sumó 17 y que por ello consigue la permanencia.

Este cambio pudiese retrasar aún más el comienzo de la Competición en la Regional Preferente y Primera Regional, ya que no sólo es cambiar dos calendarios, si no reubicar a los equipos de la Primera Regional, ya que no sería lógico colocar al Unión Carrizal CF del sureste de Gran Canaria en el grupo norte de la isla, debiendo pasar a algún equipo del Grupo II (equipos de la capital grancanaria) al Grupo I y a su vez a un equipo del Grupo III (pudiese ser la UD Valsequillo, CD Calero ó UD Las Huesas) al Grupo II donde ya está el Unión Marina CF del municipio de Telde, para abrir hueco al Unión Carrizal CF del municipio de Ingenio en el Grupo III.

Problema menor por suerte para la FIFLP es el tema de los campos de juego, ya que tanto el CD Valleseco como el Unión Carrizal CF disponen de la titularidad en exclusiva de las instalaciones de La Laguna y de El Toril, debiendo eso sí, no coincidir en horario con los partidos de los juveniles de ambos conjuntos.

Preferente

CARRIZAL

De momento los calendarios tanto de Regional Preferente como de Primera Regional han desaparecido de la web de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas y también los listados de las sanciones y Resúmenes de Otros Acuerdos de la temporada anterior. 

Ahora habrá que esperar que la Federación Interinsular se pronuncie al respecto y ver como rehace los calendarios de dichas categorías y si se respetarán la fecha de inicio acordada en la Asamblea General celebrada el pasado 16 de Septiembre en el Nuevo Pabellón del Gran Canaria Arena y atención porque no es la última de esta Federación, que en los próximos meses podría sufrir cambios muy importantes después de muchos años en el poder.

Artículo 117. Suspensión de la ejecución.

1. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que cve: BOE-A-2015-10565 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 236 Viernes 2 de octubre de 2015 Sec. I. Pág. 89397 causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley.

3. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. En estos casos, no será de aplicación lo establecido en el artículo 21.4 segundo párrafo, de esta Ley.

4. Al dictar el acuerdo de suspensión podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado. Cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquélla sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos, en los términos establecidos reglamentariamente. La suspensión se prolongará después de agotada la vía administrativa cuando, habiéndolo solicitado previamente el interesado, exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa. Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud.

5. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó.

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