SEGÚN COLEF CANARIAS “LA RECETA DEPORTIVA DE EJERCICIO FÍSICO NO ES UN TRATAMIENTO SANITARIO, POR LO QUE NO EXISTE INTRUSISMO INDUCIDO”
Navarro destaca, además, que “la intervención, a través de ejercicio físico en personas con patologías, problemas de salud o asimilados (diagnosticadas y/o prescritas por un médico), es una de las competencias que adquieren las personas egresadas del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte”.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid señaló que “la resolución del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y en consecuencia las competencias reflejadas en ésta, se encuentra acorde a Derecho”. Además, en ningún caso se aprecia que lo que se refleja en dicha resolución infrinja o invada las competencias de la fisioterapia.
Asimismo, la presidenta de COLEFC hace alusión a que “el término “terapéutico” no es exclusivo de una profesión sanitaria, ni debe entenderse, necesariamente, que estemos ante una prestación sanitaria, cuando hablamos de la prescripción de actividad y ejercicio físico”, tal y como expresa la resolución nº 54, del TA de Navarra, del 15 de enero de 2024, además deja claro que “el deporte y la actividad física debe ser promovida por los poderes públicos”, mientras que el artículo 43.3 de la Constitución Española establece que “los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
COLEFC recuerda que “en diez Comunidades Autónomas existen leyes que indican el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte como requisito para intervenir en ejercicio físico orientado a la salud de cualquier población. Por el contrario, el grado en fisioterapia no aparece en ninguna ley como requisito para prestar servicios de ejercicio físico”. De hecho, en la Orden CIN/2135/2008, de 3 de julio, de Fisioterapia en ningún caso se incluye el ‘ejercicio físico’ como competencia a adquirir en la titulación universitaria de Fisioterapia.